Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUILAR, VANINA JUDIT DEMANDADO: O.S.P.R.E.R.A s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo iniciado por la madre de una paciente con discapacidad para obtener cobertura al 100% de estudios, tratamientos y traslados en el Hospital Italiano. La Cámara Federal de Rosario confirmó la cautelar que ordenó la cobertura por entender acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y sostuvo que excepcionales circunstancias justifican la continuidad en el prestador.
¿Quién es el actor?
AGUILAR, Vanina Judit en representación de su hija Jennifer Laurino.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura al 100% de un Estudio Molecular de Secuenciación Exómica y la continuidad del tratamiento en el Hospital Italiano, incluyendo traslados y terapias domiciliarias/semanales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 09/12/2025 en lo que fue materia de agravios, imponiendo las costas en igual sentido que el principal y regulando honorarios por la alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“De las constancias obrantes surge historia clínica emitida por el Hospital Italiano de Buenos Aires, Programa de Enfermedades Raras, del 03 de septiembre de 2025, de la cual surge ‘…La paciente se encuentra en seguimiento en el Hospital Italiano, desde hace varios años en forma multidisciplinaria, con comprensión y seguimiento de su síndrome. Históricamente la paciente ha transcurrido por múltiples especialistas e inicialmente en otros centros, hasta lograr su diagnóstico de precisión. Por la complejidad y rareza de esta patología se solicita mantener atención en nuestro centro, lo cual evitará procedimientos innecesarios, evitará complicaciones prevenibles de procedimientos indicados y se brindará atención coordinada entre los distintos especialistas redundando en un beneficio en la salud de la Paciente, su calidad de vida y sistema de atención.’”
“Teniendo en cuenta las constancias adjuntadas a la presente causa y la normativa aplicable, la verosimilitud del derecho pretendido por la actora, en primer lugar aparece demostrada en la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). Asimismo, el artículo 39 de la normativa mencionada, dispone: ‘Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad: a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley…’”
“En cuanto al peligro en la demora, se traduce en el estado de incertidumbre relacionado con los derechos del beneficiario a obtener el tratamiento que mejor resguarde su salud y calidad de vida; se trata de dar protección a un problema relativo a la salud. Cabe señalar que en numerosos precedentes … se ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la propia situación que se ha creado, en tanto se traduce en un estado de incertidumbre relacionado con los derechos del beneficiario a obtener el tratamiento que mejor resguarde su salud y calidad de vida, lo que merece ser protegido preventivamente hasta que se dicte la sentencia definitiva.”
- Disidencia: No hay voto disidente en el acuerdo; la Dra. Elida Vidal no participó por licencia.
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