LASCANO, GABRIELA ALEJANDRA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ARCA/AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho inciso, ordenó cesar los descuentos y disponer la devolución de las retenciones no prescriptas con intereses, e impuso costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LASCANO, GABRIELA ALEJANDRA (actora, jubilada), representada por abogado.
Demandado: A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en relación con descuentos sobre haberes previsionales; cesación de descuentos y restitución de sumas indebidamente retenidas más intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada a la demandada; se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto, se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto con más los intereses previstos; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios y se libró oficio a la Caja otorgante. (Ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
2) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..."
3) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
4) Sobre costas: "Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: no registra disidencia; la resolución surge de la sentencia en primera instancia tras allanamiento de la demandada.
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