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MOSTALAC, MARIANO SANTIAGO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal n.º2 de Rosario hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenó la suspensión de descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.

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¿Quién es el actor?

Sr. Mariano Santiago Mostalac.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto autoriza descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y para obtener la devolución de las sumas indebidamente retenidas por ese concepto (período no prescripto) con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se tuvo a la demandada por allanada; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto; se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y a devolver las sumas retenidas por el período no prescripto, con intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios; y se libró oficio a la Caja otorgante del beneficio previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por la Jueza Natalia Analía Martínez y contiene el allanamiento de la demandada que respaldó la decisión.

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