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GONZALEZ, FRANCISCA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado contra A.R.C.A. por retenciones del impuesto a las ganancias; el Juzgado Federal hizo lugar al amparo y declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628, ordenando cesar los descuentos sobre haberes previsionales y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, FRANCISCA (jubilada).

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) según el escrito) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y ordenar la restitución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto; ordenó a A.R.C.A. cesar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; diferió la regulación de honorarios; libró oficio a la Caja otorgante y ordenó notificación por cédula electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción." 2) "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." 3) Sobre el alcance temporal del reintegro: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." 4) Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." 5) Sobre costas: "la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia se dicta por la jueza de primera instancia y la parte demandada se allanó.

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