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HASAN, LILIANA MATILDE c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP para obtener cobertura total de Dupilumab 300 mg cada 15 días por asma grave T2. El Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP otorgar la cobertura al 100% en el plazo de dos días, por entender que prevalece la indicación de la médica tratante y está comprometido el derecho a la salud.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Liliana Matilde Hasan (DNI 13.074.009), afiliada PAMI n.º 140022679204/00. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI). Objeto: Cobertura total e integral (100%) y provisión gratuita de la medicación DUPILUMAB 300 MG cada 15 días (600 mg al mes), según prescripción de su médica tratante; se solicitó además medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al INSSJP que, en el plazo de dos días, otorgue a la Sra. Liliana M. Hasan cobertura al 100% de la medicación DUPILUMAB 300 mg cada 15 días (600 mg al mes), conforme lo indicado por su médica tratante y mientras ésta lo indique. Se impondrán las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así, entiendo que atento la gravedad de la enfermedad que padece la amparista, la urgencia de la medicación requerida, y que la accionada se opuso al tratamiento indicado, pero tampoco acreditó ni ofreció prueba a fin de demostrar la inconveniencia del mismo, ni la mayor eficacia de otro tratamiento -limitándose a invocar el criterio de su auditoría, sin acompañar informe técnico o científico alguno que contradijera el de la profesional tratante ni identificar las concretas alternativas que dice poner a disposición-, por lo que la conducta desplegada por la demandada, obligó a su afiliada a recurrir a la justicia para que se efectivizaran sus derechos." "Por ello, considerando también que se encuentran en juego en la presente acción el derecho a la salud y la vida digna, constitucionalmente garantizados por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional
- entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12, ap. 1 y 2, incs. a), b), c) y d.; inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI, entiendo debe hacerse lugar a la demanda de amparo." "Que, en relación a la imposición de costas, puedo observar que la falta de accionar por parte del Instituto dio origen al presente reclamo judicial, y que la actora tuvo que recurrir a esta vía para obtener la tutela de su derecho a la salud, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 68 del C.P.C.C.N. estimo apropiado que las costas sean soportadas por la demandada vencida."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.

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