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MARTINEZ, RAMON ELVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Martínez reclamó a ANSES el recálculo de su haber previsional y las diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Reajuste previsional Recalculo de haber Movilidad Anses Pbu Diferencias retroactivas Intereses Costas Prescripcion Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Martínez, Ramón Elvio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial y de las diferencias por movilidad (reajustes varios) y pago de las acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios profesionales. También se prevé notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados, debiendo la demandada tomar los montos correctamente percibidos, por los cuales se hicieron los aportes a los fines de obtener el beneficio." "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; ... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)." "Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)..." Se aclara que no existen votos en disidencia en el dispositivo final y que las referencias a precedentes (entre ellas causas de la CFAR y de la CSJN) se utilizan para fijar pautas de recalculo, movilidad, aplicación de topes y régimen de intereses y plazos de cumplimiento.

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