ARANCIBIA, MAURICIO OSCAR c/ O.S.E.C.A.C. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura de medicamento oncológico PANITUMUMAB solicitado por afiliado de OSECAC. El Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC otorgar cobertura al 100% y provisión oportuna e ininterrumpida del fármaco y su aplicación conforme prescripción, por la gravedad de la enfermedad y la demora injustificada de la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauricio Oscar Arancibia (DNI 27.229.220), afiliado titular de OSECAC (Nº 01-27229220).
Demandado: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Cobertura total (100%) y provisión del fármaco oncológico PANITUMUMAB 100 MG F.A. X 1 X 5 ML y su aplicación en las dosis prescritas por la médica tratante; medida cautelar en idéntico sentido.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC, en el plazo de dos días, otorgar la cobertura al 100% y la provisión oportuna e ininterrumpida del medicamento PANITUMUMAB 100 MG..., así como su aplicación conforme lo indicado por la médica tratante y mientras ésta lo indique. Costas a la demandada vencida; honorarios a regular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, por el diagnóstico de CÁNCER, el actor resulta protegido por lo estipulado en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO, Apartado 7.3, que establece que tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro de Salud los medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación (v. asimismo leyes 23.660, 23.661 y 24.455)."
"En segundo término, debe darse primacía a lo documentado por el médico tratante en cuanto a los antecedentes médicos y necesidades de tratamiento actual, ello por cuanto '…la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos' (Cámara de Apelaciones... 'Burgos, Nelda Ester'...)."
"Finalmente, acreditada la gravedad de la enfermedad que padece el amparista y la urgencia de la medicación requerida, no puedo dejar de ponderar que la accionada no contestó la demanda pese a estar debidamente notificada (art. 356 inc. 1 del C.P.C.C.N.), ni acreditó ni ofreció prueba alguna a fin de demostrar la inconveniencia del tratamiento indicado ni la mayor eficacia de otro. Por ello... debe hacerse lugar a la demanda de amparo."
- Sobre costas: "Que, de conformidad con lo establecido en el art. 68 del C.P.C.C.N., estimo apropiado que las costas sean soportadas por la demandada vencida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: