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ARANCIBIA, MAURICIO OSCAR c/ O.S.E.C.A.C. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por cobertura de medicamento oncológico PANITUMUMAB solicitado por afiliado de OSECAC. El Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC otorgar cobertura al 100% y provisión oportuna e ininterrumpida del fármaco y su aplicación conforme prescripción, por la gravedad de la enfermedad y la demora injustificada de la obra social.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauricio Oscar Arancibia (DNI 27.229.220), afiliado titular de OSECAC (Nº 01-27229220). Demandado: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). Objeto: Cobertura total (100%) y provisión del fármaco oncológico PANITUMUMAB 100 MG F.A. X 1 X 5 ML y su aplicación en las dosis prescritas por la médica tratante; medida cautelar en idéntico sentido. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC, en el plazo de dos días, otorgar la cobertura al 100% y la provisión oportuna e ininterrumpida del medicamento PANITUMUMAB 100 MG..., así como su aplicación conforme lo indicado por la médica tratante y mientras ésta lo indique. Costas a la demandada vencida; honorarios a regular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, por el diagnóstico de CÁNCER, el actor resulta protegido por lo estipulado en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO, Apartado 7.3, que establece que tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro de Salud los medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación (v. asimismo leyes 23.660, 23.661 y 24.455)." "En segundo término, debe darse primacía a lo documentado por el médico tratante en cuanto a los antecedentes médicos y necesidades de tratamiento actual, ello por cuanto '…la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos' (Cámara de Apelaciones... 'Burgos, Nelda Ester'...)." "Finalmente, acreditada la gravedad de la enfermedad que padece el amparista y la urgencia de la medicación requerida, no puedo dejar de ponderar que la accionada no contestó la demanda pese a estar debidamente notificada (art. 356 inc. 1 del C.P.C.C.N.), ni acreditó ni ofreció prueba alguna a fin de demostrar la inconveniencia del tratamiento indicado ni la mayor eficacia de otro. Por ello... debe hacerse lugar a la demanda de amparo."
- Sobre costas: "Que, de conformidad con lo establecido en el art. 68 del C.P.C.C.N., estimo apropiado que las costas sean soportadas por la demandada vencida."

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