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MERLAT, ANA MARIA c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

La Sra. Merlat promovió acción de amparo contra A.R.C.A. solicitando declarar inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del precepto, ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MERLAT, ANA MARIA (actora, jubilada). Demandado: A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP). Objeto: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas con más intereses. Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019); se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se libraron las comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." 2) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..." 3) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." 4) Sobre costas: "En el caso, se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: no existen votos de cámara; sentencia de primera instancia firmada por la Dra. Natalia Analía Martínez. El pronunciamiento se funda además en precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal.

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