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Incidente Nº 1 - ACTOR: JAIMES, EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Eduardo Jaimes contra ANSES para cobrar retroactivos previsionales y reajuste de haber. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito por $12.189.230,16 (período 08/06/2015 a 30/09/2024), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y el pago mensual del haber reajustado ($632.256,05 para septiembre/2024).

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¿Quién es el actor?

Jaimes, Eduardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias retroactivas y reajuste de haber conforme sentencias firmes anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada por perito en fecha 14/10/2024 por la suma de $12.189.230,16 por el periodo 08/06/2015 al 30/09/2024, resultando un haber reajustado mensual a septiembre de 2024 de $632.256,05; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se ordenó llevar adelante la ejecución y pagar las diferencias impagas, y se dispuso el pago del haber reajustado desde el mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia conforme al texto final.

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