Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AMEZAYA, CARLOS DANIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Pedido de sobreseimiento por extinción de la acción tras cumplimiento de suspensión del procedimiento a prueba por tenencia simple de estupefacientes. El Juez Federal de Garantía declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a C.D.A. por aplicación de los arts. 76 ter y 59, inc. 7, del Código Penal y el art. 269, inc. g, CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (Dr. Federico Grimm, Fiscal Federal Coadyuvante) solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción.
Demandado: C.D.A. (imputado).
Objeto: Sobreseimiento de C.D.A. por haberse cumplido la suspensión del procedimiento a prueba (art. 269, inc. g, CPPF) respecto del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr., Ley 23.737).
Decisión: El Juez Federal de Garantía declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a C.D.A. por la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes ocurrido el 4 de noviembre de 2024, aplicando los arts. 76 ter y 59, inc. 7, del Código Penal y el art. 269, inc. g, CPPF; además ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia y hacer las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Solicita el sobreseimiento de C.D.A. por haber transcurrido el plazo de la suspensión del procedimiento a prueba con cumplimiento de las reglas de conducta pactadas, operando la extinción de la acción penal."
"Detalla las reglas impuestas: donar 30 kilogramos de alimentos no perecederos, en tres entregas de 10 kilogramos cada una...; fijar domicilio e informar cualquier cambio...; y aceptar todo llamado que se le efectúe en el marco de la causa."
"Manifiesta que durante ese plazo C.D.A. cumplió en tiempo y forma con las obligaciones impuestas... y que en el plazo establecido no cometió nuevo delito, conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia, y que todo ello se adecúa a lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal."
"Encuentra procedente el requerimiento de sobreseimiento por extinción de la acción, en tanto no existe controversia sobre lo solicitado y se verifican el cumplimiento de las reglas de conducta, la reparación del daño y el tiempo durante el cual el sindicado no cometió un nuevo hecho delictivo mientras se hallaba suspendido el juicio a prueba, en los términos del art. 269, inc. g, CPPF."
No hay votos en disidencia: la resolución fue dictada por el Juez Federal de Garantía en audiencia, con conformidad de fiscalía y sin oposición de la defensa.
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