Incidente Nº 1 - ACTOR: BINI, CARLOS ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por la Sra. Carmen Alegre (en representación del Sr. Carlos Alberto Bini) contra ANSES para cobrar diferencias previsionales y reajuste de la PBU. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $26.472.621,18 (periodo 05/09/2015 a 31/12/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado ($790.096,85 mensual diciembre 2025).
¿Quién es el actor?
Carmen Alegre (en su carácter de pensionada del Sr. Bini, Carlos Alberto), apoderada en el expediente.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para hacer efectiva la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cobrar diferencias impagas y aplicar el reajuste de la PBU correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 20/03/2026 por la suma de $26.472.621,18 por el período 05/09/2015 al 31/12/2025; se determinó un haber reajustado mensual a diciembre de 2025 de $790.096,85; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó continuar la ejecución y el pago de las diferencias impagas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y perito.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos..." (considerando PRIMERO).
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." (considerando PRIMERO).
"Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... Con relación a la defensa de espera, la misma exige que se acompañe el documento del que ella emana... circunstancias que no lucen acreditadas en autos, debiendo rechazarse la defensa articulada." (considerando SEGUNDO).
Parte resolutiva final: "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 20/03/2026, por la suma de PESOS veintiseis millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos veintiuno con 18/00 ( $26.472.621,18.-) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente." (PARTE RESOLUTIVA FINAL).
- No consta voto en disidencia en el pronunciamiento: la decisión que vale es la transcrita en la parte resolutiva final.
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