Legajo Nº 34 - IMPUTADO: CALVANI, GERMAN CLAUDIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El defensor solicitó arresto domiciliario para Germán Claudio Calvani por razones de salud ante la insuficiente atención intramuros y la persistencia de hipertensión arterial resistente. La Cámara concedió la prisión domiciliaria condicionada al diligenciamiento del informe ambiental, impuso la obligación de permanencia en el domicilio, ordenó colocación de dispositivo electrónico y el traslado por el Servicio Penitenciario Federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor Público Oficial en representación de Germán Claudio Calvani.
Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Ministerio Público en la audiencia se opuso; proceso ante el Tribunal Federal de Juicio Nº3 de Rosario.
Objeto: Concesión de arresto/prisión domiciliaria provisoria por motivos de salud (art.10 CP y art.32 Ley 24.660) y control de cumplimiento mediante monitoreo electrónico.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se dispuso que la prisión que viene cumpliendo el condenado continúe bajo la modalidad domiciliaria en la vivienda ubicada en calle Gálvez 280 (pasillo) de Arroyo Seco, la medida se materializará una vez diligenciado el informe ambiental pertinente; se impuso la obligación de permanencia las 24 horas en el domicilio, apercibimiento de revocación por egresos injustificados, colocación de dispositivo electrónico por la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (y hasta tanto ello ocurra, control a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal) y se encomendó al Servicio Penitenciario Federal el traslado al domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
1) "El caso traído a examen debe ser evaluado a la luz del supuesto del inc. 'a' de los arts. 10 del Código Penal de la Nación y 32 la Ley de 24660... El art. 10 inc. 'a' del CP, establece que: 'Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario'."
2) "Ha transcurrido casi un año desde aquella evaluación sin que, a la fecha, se haya podido determinar de manera efectiva cuál es la causa de la hipertensión arterial resistente que padece. De este modo cuál resulta ser el tratamiento médico más adecuado para su patología y cuáles son los posibles riesgos y consecuencias... persisten valores elevados de presión arterial pese al tratamiento, circunstancia que motivó la incorporación de nueva medicación —metildopa— por indicación de cardiología."
3) "Se verifica entonces la concurrencia del supuesto establecido en el inc. 'a' de los arts. 10 del CP y 32 de la Ley 24.660, que habilitarían la procedencia de la detención domiciliaria, donde además corresponde advertir que se trata de una condena de corta duración... donde el vencimiento de la pena opera el abril del 2027."
4) Sobre condiciones de control y seguimiento: "Finalmente, se solicitará a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica que, con carácter de urgente trámite, coloque un dispositivo de control electrónico al encartado, e incluirlo en el sistema de monitoreo electrónico. Hasta tanto ello no ocurra, se encomendará a la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, que por jurisdicción corresponda, el control del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria concedida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la que opera.
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