Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ALTAMIRANO, ENZO GERMAN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de probation. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Enzo Germán Altamirano y dejó sin efecto las medidas de coerción, por haberse cumplido las condiciones de la Suspensión del Proceso a Prueba previstas en el CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Descentralizada de Tartagal, Dra. Mariana Gamba, en representación del MPF).
Demandado: Imputado Enzo Germán Altamirano, D.N.I. 28.447.124.
Objeto: Solicitud de sobreseimiento (extinción de la acción penal) por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (probation) en el marco de la causa por encubrimiento de robo.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento por extinción de la acción penal de Enzo Germán Altamirano, se dejó sin efecto las medidas de coerción dispuestas y se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en la presente audiencia, la representante por parte de la Unidad Fiscal Descentralizada de Tartagal, Dra. Mariana Gamba, solicita el sobreseimiento del Sr. Enzo Germán Altamirano de conformidad a lo previsto por el artículo 272 y 269 inciso 'g' del Código Procesal Penal Federal, toda vez que el nombrado ha cumplido con las condiciones establecidas en el marco de un Acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba y, por su parte, la defensa técnica del imputado, Dr. Jorge Soruco acompañó la solicitud."
"En consecuencia, por los fundamentos brindados en la audiencia, que constan en la grabación de la misma, y que se encuentra agregada al sistema Lex100, RESUELVO: I.
- DISPONER el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Enzo Germán Altamirano, D.N.I. N.º 28.447.124, de las demás condiciones que obran en este legajo, toda vez que se ha aplicado la Suspensión del Proceso a Prueba y se ha cumplido con las condiciones que prevé el Código Procesal Penal Federal -artículo 35 y 269 inciso 'g'-. II.
- DEJAR SIN EFECTO las medidas de coerción que se hubieren dispuesto. III.
- DISPONER que, por intermedio de la Oficina Judicial, se efectúen las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia."
- Hechos y antecedentes esenciales (breve): El imputado fue investigado por encubrimiento de robo por hechos de diciembre/2023 y enero/2024 (se secuestraron retazos y rieles de ferrocarril). Se homologó una Suspensión del Proceso a Prueba el 1/8/2024 con obligaciones (donación de $120.000 en 12 cuotas, tareas comunitarias 4 hs semanales, mantener domicilio, abstenerse de delitos y consumo). La DECAEP informó cumplimiento de las pautas y ausencia de nuevos delitos; por ello la fiscal solicitó el sobreseimiento.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal suscripto.
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