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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ YAPURA, CRISTIAN AGUSTIN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó a Cristian Agustín Yapura por cobro de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito por $1.616.939,89. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de esa suma más intereses, impuestos, costas y regulación de honorarios, con plazo de 20 días desde la notificación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina (apoderada con patrocinio letrado). Demandado: Cristian Agustín Yapura, CUIL Nº 20-26289355-4. Objeto: Cobro de pesos por saldos de tarjetas de crédito Visa ($716.298,83) y Nativa Mastercard ($900.641,06), total $1.616.939,89, más intereses, impuestos, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de $1.616.939,89, con más los intereses, impuestos, costos y costas hasta el efectivo pago, a abonar dentro de veinte (20) días desde la notificación; se impusieron las costas a la parte demandada y se reservó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevantes): "II.
- Que en fecha 12/05/2026, primer párrafo, se declaró al demandado en rebeldía y se tuvo por decaído el derecho dejado de usar para contestar la demanda. Asimismo, en la misma providencia, tercer párrafo, se tuvo por desistida de las pruebas ofrecidas por el Banco de la Nación Argentina, y de conformidad a lo previsto en el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se declaró la causa de puro derecho." "II.
- Que sentado ello, sobre el caso particular cabe tener en cuenta que el Banco de la Nación Argentina acreditó la deuda que reclama con la prueba instrumental y documental digitalizada en las presentes actuaciones ... En virtud de lo establecido por el art. 356 del CPr., la documentación que la actora acompañará constituye una presunción que puede desvirtuarse con otros elementos de prueba, y en la causa no existe constancia alguna que se contraponga a tales circunstancias, por lo que dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos." "Por todo lo expuesto de acuerdo a lo prescripto por los arts. 765 – 865 – 870 – 871 – 957 – 959 – 1021 – 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el fallo.

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