(EA) SALVATIERRA, LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio posterior al reajuste por reparación histórica. La Cámara Federal de Salta, Sala I, hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS, remitiendo los puntos al precedente Alaniz (10/8/21) y al precedente Colina (8/5/25), y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Lucía Salvatierra.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora por el período posterior al reajuste efectuado por la reparación histórica homologada (expte. N°13207/2018), con petición de preferencia por edad avanzada (90 años).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS interpuestos contra la sentencia de primera instancia respecto del reajuste por movilidad del haber de la actora; además se estableció que el agravio relativo a la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609 remite a lo resuelto en el precedente Colina (expte. 34761/18, sent. del 8/5/25). Se impusieron las costas en esta instancia a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Que el agravio de la demandada con relación al reajuste por movilidad del haber de la actora para el año 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. en la misma línea esta Sala en 'Benegas, Carlos Omar c/ ANSeS s/ reajustes varios' expte. 27990/18, sent. del 19/8/21; Mansilla, Sabina Rosa c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios' expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros)."
"VI.
- Que la cuestión atinente a la ley 27.609 fue tratada por esta Sala I en el antecedente 'Colina, Adolfo Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 34761/18, sent. del 8/5/25, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos."
"VII.
- Con costas en esta instancia a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423, Fallos: 346: 634)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; se deja constancia únicamente de que el Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas no firma por licencia.
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