PICCARDO SALGUERO, JOSE ROMAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad para que resuelva solicitud de pensión no contributiva iniciada el 27/07/2022. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría resolver el pedido en 10 días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 7 UMA ($714.532).
¿Quién es el actor?
José Román Piccardo Salguero.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la administración resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 27/07/2022 (Expte. 041-20238775117-055-0000001).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los 10 días de notificada la sentencia, resuelva el pedido de pensión iniciado el 27/07/2022 por José Román Piccardo Salguero; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la apoderada en 7 UMA ($714.532), con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. De las constancias agregadas a la causa surge que el 27/07/2022 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de José Piccardo Salguero en Expte. 04120238775117055000001(constancias de ANSES); y que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de cuatro años) no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
"Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986."
"En base a lo expuesto, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. Lara Antonela Balceda Isasmendi durante el trámite de este amparo, el carácter en que actuó (letrada apoderada), el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($102.076
- Resolución SGA 1785/26 de la CSJN), se considera razonable regularle en 7 (siete) UMA, equivalente a $714.532 (pesos setecientos catorce mil quinientos treinta y dos) con más IVA en caso de corresponder, suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es de un único juez que resuelve en autos de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: