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PICCARDO SALGUERO, JOSE ROMAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad para que resuelva solicitud de pensión no contributiva iniciada el 27/07/2022. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría resolver el pedido en 10 días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 7 UMA ($714.532).

Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Secretaria nacional de discapacidad Ley 19.549 art. 28 Costas Honorarios Uma Administracion publica Plazo perentorio


¿Quién es el actor?

José Román Piccardo Salguero.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la administración resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 27/07/2022 (Expte. 041-20238775117-055-0000001).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los 10 días de notificada la sentencia, resuelva el pedido de pensión iniciado el 27/07/2022 por José Román Piccardo Salguero; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la apoderada en 7 UMA ($714.532), con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. De las constancias agregadas a la causa surge que el 27/07/2022 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de José Piccardo Salguero en Expte. 04120238775117055000001(constancias de ANSES); y que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de cuatro años) no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada." "Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986." "En base a lo expuesto, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. Lara Antonela Balceda Isasmendi durante el trámite de este amparo, el carácter en que actuó (letrada apoderada), el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($102.076
- Resolución SGA 1785/26 de la CSJN), se considera razonable regularle en 7 (siete) UMA, equivalente a $714.532 (pesos setecientos catorce mil quinientos treinta y dos) con más IVA en caso de corresponder, suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es de un único juez que resuelve en autos de primera instancia.

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