TAPIA GARZON, SONIA ROXANA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por mora para obtener resolución de pedido de pensión no contributiva para G.B.P. La demanda fue admitida y el Juzgado Federal ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver el expediente dentro de 10 días, con costas a la administración y regulación de honorarios por 5 UMA ($510.380).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonia Roxana Tapia Garzón, en representación de su hijo G.B.P.
Demandado: Secretaría Nacional de Discapacidad.
Objeto: Se interpuso acción de amparo por mora para que la Administración dicte resolución en el trámite iniciado el 19/02/2021 ante ANSES para el otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez en favor de G.B.P. (Expte. N° 041-20-56428349-6-055-000001).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente, resuelva el pedido de pensión no contributiva iniciado en beneficio de G.B.P. el 19/02/2021 (Expte. N° 041-20-56428349-6-055-000001). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la Defensora Oficial en la suma de 5 UMA ($510.380), con más IVA si corresponde, a abonarse dentro del plazo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"Que de las constancias agregadas a la causa surge que el 19/02/2021 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en beneficio de G.B.P. mediante Expte. N° 041-20-56428349-6-055-000001 (constancia de ANSES); y que a la fecha, a pesar del tiempo transcurrido (más de cinco años y seis meses), no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
"Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución...".
Sobre costas: "Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986 y de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados 'Recurso de hecho deducido por la actora en la causa LME. C/ PAMI (INSSJP) s/ Amparo Ley 16986', de fecha 29/02/2024."
Sobre honorarios: "En base a lo expuesto, la labor desplegada por la Defensora Oficial ... se considera razonable regularle la suma de 5 (cinco) UMA, equivalentes a $510.380 (pesos quinientos diez mil trescientos ochenta), con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es del Sr. Juez Federal.
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