LESCANO, ROMINA NATALIA c/ SWISS MEDICAL s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por prestaciones médicas para un menor con diagnóstico de autismo; se reclamó oxigenoterapia hiperbárica y acompañante terapéutico escolar. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a Swiss Medical autorizar y cubrir la oxigenoterapia (3 sesiones semanales por 12 meses) y el acompañante terapéutico escolar (6 hs diarias, 5 veces por semana durante 2026), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 8 UMA ($816.608).
¿Quién es el actor?
Romina Natalia Lescano, en representación de su hijo P.L.M.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Cobertura de tratamiento de oxigenoterapia hiperbárica (3 sesiones semanales por 12 meses), prestación de acompañante terapéutico en escuela (6 horas diarias, 5 veces por semana del 01/01/2026 al 31/12/2026) y cobertura integral de gastos futuros de rehabilitación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a Swiss Medical S.A., dentro de las 48 horas de notificada, autorizar el tratamiento de oxigenoterapia hiperbárica prescripto (3 sesiones semanales por 12 meses, con evaluaciones periódicas) y la prestación de acompañante terapéutico en los términos solicitados por los profesionales tratantes, debiendo abonar ésta última conforme al módulo “Prestaciones de Apoyo” previsto en la Res. 428/99 del M.S., anexo I, art. 2.3.1 (y normativa actualizada). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada patrocinante en 8 UMA ($816.608) con más IVA si corresponde, a pagarse en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que P.L.M. es afiliado a Swiss Medical... cuenta con Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de autismo en la niñez; se encuentra realizando tratamiento de oxigenoterapia hiperbárica con excelente respuesta, evolución y tolerancia, por lo que el médico tratante solicitó 3 sesiones semanales por 12 meses, con evaluaciones periódicas de especialistas y psicopedagogos para determinar evolución y progreso del tratamiento (nota elaborada por el Dr. Edgardo R. León de la Fuente)."
"Al respecto, dicha respuesta resulta arbitraria, puesto que se trata de la indicación del profesional tratante que es quien se encuentra en mejores condiciones de indicar el tratamiento para su paciente... pues es deber de ellas prestar los servicios médicos necesarios para proteger y recuperar la salud de los afiliados."
"Asimismo, se comprobó que el niño requiere acompañante terapéutico, 6 hs. diarias, 5 veces por semana, del 01/01/2026 al 31/12/2026 (prescripción del 18/11/2025 suscripta por el Dr. Ariel Guzmán)."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta la pretensión de la actora, y a fin de solucionar definitivamente el conflicto, corresponde aplicar al caso particular de autos el criterio sentado por el Tribunal de Alzada; y en consecuencia, ordenar a la demandada que abone a la prestadora el servicio de acompañante terapéutico de conformidad a lo previsto para el módulo 'Prestaciones de Apoyo' contemplado en la Res. 428/99 del M.S., anexo I, art. 2.3.1 (y su normativa actualizada)."
Sobre prestaciones futuras: "Por último, no prosperará el pedido la cobertura de prestaciones futuras, atento a que no corresponde en ningún caso condenar a la demandada... al cumplimiento de prestaciones futuras e indeterminadas, desechando cualquier posibilidad de oposición o cuestionamiento por parte de aquella respecto de las prescripciones médicas que pudieran efectuarse; lo que afecta su derecho de defensa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto: la parte resolutiva final es la decisión del juez firmante.
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