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OSPECON c/ ZURETTI, PABLO GASTON s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución fiscal promovida por OSPECON contra Pablo Gastón Zuretti por $37.164,69. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado e intereses, con costas a cargo de la ejecutada y con regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.

Ejecucion fiscal Ospecon Ejecucion Costas a cargo de la ejecutada Honorarios diferidos $37.164 69 Incumplimiento de intimacion Juzgado federal de salta Acordadas 24/12 Acordada 10/25


¿Quién es el actor?

OSPECON (consta en la carátula: "OSPECON c/ ZURETTI, PABLO GASTON s/EJECUCIONES VARIAS").

¿A quién se demanda?

Pablo Gastón Zuretti.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 69/100 ($ 37.164,69) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó que se lleve adelante la ejecución contra Pablo Gastón Zuretti hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $37.164,69 y sus intereses; las costas quedan a cargo de la ejecutada y se difiere la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la planilla de liquidación. También se ordenó registrar, notificar y publicar conforme a las Acordadas 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que intimado de pago, el demandado dejó vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los arts. 41, 542 y cc del C.Pr.." "RESUELVO: MANDAR que se lleve adelante la ejecución contra PABLO GASTON ZURETTI, hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 69/100 ($ 37.164,69) y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios correspondientes hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la respectiva planilla de liquidación." "REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese, de conformidad a lo establecido en la Acordadas 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la expresada en la parte resolutiva final.)

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