CARABAJAL, NORMA EVELINA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD-POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora reclamó el pago de sumas derivadas del Decreto N° 2054/85 y Resolución N° 1204/85 más SAC proporcional. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de Norma Evelina Carabajal a percibir esas sumas con intereses y reserva presupuestaria, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Norma Evelina Carabajal (beneficiaria de la pensión derivada del causante Patricio Rubén Vega).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina y otro (Caja/Obra Social vinculada).
- Objeto de la demanda: Cobro de las sumas otorgadas por el Decreto N° 2054/85 y la Resolución N° 1204/85 (denominadas “préstamos” / gratificaciones), más el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se reconoció el derecho de la Sra. Norma Evelina Carabajal a percibir las sumas otorgadas por el Decreto N° 2054/85 y la Resolución N° 1204/85, con más el SAC proporcional, ordenando su pago conforme a la ley de presupuesto, con reserva presupuestaria e intereses según la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferirió la regulación de honorarios de la actora hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “La normativa y jurisprudencia reseñadas reconocen la procedencia de la gratificación aquí pretendida y su inclusión en el concepto 'haber' o asignación a las que alude la Ley N° 19.101.”
2) “Insisto en este punto desde que al ser la demandada la que afirma la existencia del pago, a ella incumbía acreditarlo, lo que no ocurrió en la especie.”
3) “Teniendo en cuenta lo apuntado, la pretensión de la actora no se encuentra prescripta toda vez que el plazo de prescripción comenzó a correr desde el primer acto de la accionante demostrativo del conocimiento fehaciente de la norma, este es, la presentación de la demanda en fecha 04/05/2023.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las Dras. Patricia Beatriz García y Maria Virginia Ise adhieren al voto de la Dra. Rocío Alcalá.
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