LEZCANO, SOFIA MAGALHY c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra OSPECON para obtener cobertura integral de prestaciones vinculadas a la adecuación corporal por identidad de género. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, modificó la sentencia y ordenó a OSPECON cubrir al 100% la fotodepilación y la atención endocrinológica reclamadas; rechazó los recursos de la demandada e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sofía Magalhy Lezcano (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
OSPECON (obra social).
- Objeto de la demanda: amparo para obtener cobertura integral (100%) de prestaciones vinculadas a la adecuación corporal por identidad de género: fotodepilación definitiva de múltiples zonas, mamoplastía/mastoplastía de aumento con prótesis bilateral, derivaciones a especialistas (reasignación sexual), atención endocrinológica y terapia hormonal farmacológica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, modificando la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio y ordenando a OSPECON que brinde, de manera inmediata y total, la cobertura al 100% de: 1) foto-depilación definitiva de las zonas detalladas (barbilla, labio inferior y superior, nuca, brazos, abdomen, tórax, pubis, espalda, glúteos y miembros inferiores) y 2) atención médica con especialista en endocrinología, adicionándose a las prestaciones ya autorizadas en la sentencia de primera instancia; además se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon honorarios conforme a UMA (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De conformidad a los términos de las apelaciones deducidas, consideraremos en primer lugar los agravios expuestos por la demandada." (principio de análisis procesal).
Sobre identidad de género y cobertura: "La Ley de Identidad de Género Nº 26.743 ... define normativamente a la identidad de género ... Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido." (art. 2º citado por la Cámara).
Sobre alcance del art. 13: "Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo".
Sobre carácter no taxativo del Anexo I del Decreto 903/15 y la evaluación médica: "La enumeración es carácter meramente enunciativo y no taxativo... las intervenciones quirúrgicas enumeradas en la norma, al igual que toda otra a la cual una persona quiera acceder como parte del proceso de construcción corporal... no deben ser entendidas... como intervenciones de índole estético, sino como parte del derecho a la identidad de género."
Justificación práctica y prueba médica: "la profesional tratante ... prescribió tratamiento de depilación definitiva ... prescribió mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral ... [y] la no realización de las prácticas médicas prescriptas, puede ocasionar ... pudiendo inclusive llegar a suicidio." (informe médico de fecha 05/02/2021, considerado suficiente por la Cámara en ausencia de informe de auditoría médica de la obra social).
Dispositivo final: "1) RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos por la demandada ... 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora ... ordenando a OSPECON brinde ... la cobertura ... Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social." (parte resolutiva).
- Votos en disidencia: no se advierte votación en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva final.
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