Logo

CABALLERO, ELIZABETH c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD -IOSFA- s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de múltiples cirugías reconstructivas y accesorios médicos por parte de IOSFA. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de IOSFA y ordenó la cobertura al 100%, imponiendo costas y regulando honorarios.

Amparo Salud Obra social Iosfa Cirugias reconstructivas Derecho a la salud Costas Honorarios Ley 26.396 Programa medico obligatorio


¿Quién es el actor?

Elizabeth Caballero.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que IOSFA cubra integralmente (100%) prestaciones médicas indicadas por la médica tratante Dra. María Emilia Mancebo Grab, consistentes en mastoplastia bilateral reconstructiva con pexia y reducción mamaria; braquioplastia bilateral y cruroplastia; blefaroplastia superior e inferior y lifting cérvico-facial; abdominoplastia completa circunferencial con neo-ombligo, además de gastos de honorarios, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis e insumos necesarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por IOSFA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 09/04/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral de las prestaciones médicas y sus accesorios; se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios en favor del abogado de la actora en 6 UMA ($612.456).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el contexto descripto, no es ocioso señalar que entre los intereses en juego en el presente subyace un derecho tan ostensible y esencial como lo es el derecho a la salud -comprendido dentro del derecho a la vida
- reconocido en el plexo de normas con jerarquía constitucional que gozan de operatividad, lo que ha sido puntualizado reiteradamente por la Corte Suprema (Fallos: 323:3229 y 324:3569, y sus citas y otros)." "Por lo tanto, coincidimos con la decisión de tener por habilitada la vía procedimental del amparo, entendiéndola como un verdadero instrumento efectivo y confiable para alcanzar la tutela judicial efectiva, oportuna y temprana, de satisfacción inmediata frente a reclamos como el del actor. En tales condiciones los argumentos esgrimidos por la apelante carecen de aptitud para conmover la vía elegida por el accionante." "De tal manera, no resulta admisible el cuestionamiento que efectúa la recurrente, por cuanto no se advierte indeterminación futura en la cobertura ordenada, la que -a diferencia de lo que argumenta la recurrente
- se encuentra específicamente determinada por la médica tratante." (Se transcriben también los pronunciamientos relativos a costas y honorarios:) "Las costas de la Alzada, en atención al resultado obtenido, se imponen a la Obra Social recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN y art. 14 de la Ley N° 16.986)." "Teniendo en cuenta la índole de la tarea realizada, la naturaleza de la acción interpuesta y la trascendencia que para la interesada tuvo el caso planteado (cuestión de salud), tal lo adelantado, estimamos razonable el monto fijado por el Juez de la anterior instancia, suma que consideramos retribuye adecuadamente la labor profesional desarrollada en la acción principal -20 UMA-, los que deben ser confirmados."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar