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PRESENTADO, FLORENCIO AGUSTIN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra PAMI para que provea una prótesis transfemoral prescrita. El Juzgado Federal de Victoria rechazó la demanda por déficit probatorio en la indicación médica y por no acreditarse la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el proceder de PAMI.

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¿Quién es el actor?

FLORENCIO AGUSTÍN PRESENTADO.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con tutela anticipada para que PAMI entregue una prótesis para amputación sobre rodilla (prótesis modular con pie dinámico y demás componentes detallados).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra PAMI; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios por $2.041.520 al letrado patrocinante del actor; no se regulan honorarios para la apoderada de la demandada; y se tuvo presente la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Que, examinadas en detalle las pruebas acompañadas por las partes, no surge incorporada a la causa la debida prescripción médica -emitida por los profesionales que asisten al actor
- mediante la cual se ordene en forma expresa la prótesis cuya cobertura constituye el objeto del presente amparo." "La ausencia de este respaldo médico impide ponderar la pretensión demandada, toda vez que la parte actora omitió aportar elementos probatorios idóneos, tales como la orden médica formal o el correspondiente pedido de la prótesis específica, que acrediten la concordancia entre el insumo requerido y la dolencia invocada." "El amparo no constituye un proceso equiparable al juicio ordinario, sino una vía expedita y de contornos excepcionales. Es justamente el carácter manifiesto de la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta u omisión imputada lo que habilita la admisión formal de la pretensión. Por ende, no basta con la sola invocación de un agravio o desacuerdo, sino que la Constitución Nacional exige que la ilegitimidad emerja de manera patente y sin necesidad de mayor debate probatorio." Además, el tribunal tomó en cuenta la contestación de PAMI donde explicó que la adjudicación inicial fue dejada sin efecto por rechazo de la partida presupuestaria por considerarse el precio excesivo, y que se inició un nuevo procedimiento de compra para obtener oferta compatible con parámetros presupuestarios. Con esos antecedentes y el defecto probatorio señalado, la acción se rechazó.
- Voto en disidencia: No hubo disidencia relevante en la resolución.

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