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RIVERO, JAIRO ESTEBAN c/ CRJPPF Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Demandante miembro en actividad de Gendarmería Nacional pidió declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución del aporte al 8%. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el DNU, ordenó reducir el aporte del 11% al 8% y dispuso el reintegro de las diferencias no prescritas con intereses.

Gendarmeria nacional Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional 11% a 8% Reintegro Prescripcion Spitale Ley 22.788 Accion de amparo/contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Sr. Jairo Esteban Rivero (miembro en actividad de Gendarmería Nacional).
- Demandados: Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; orden de reducir el aporte del 11% al 8% y reintegro de las diferencias dinerarias por los períodos no prescritos, con más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción; se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; se ordenó reducir el aporte del 11% al 8%; se ordenó el reintegro de las diferencias por los períodos no prescritos hasta su pago con más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la CSJN); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "En el citado precedente, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, en cuanto el mismo no supera el vallado constitucional dispuesto por el art. 99 inc. 3° y conc. de la Norma Fundamental. Expuso el Máximo Tribunal que 'los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé' (arg. Fallos: 322:1726)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por el Sr. Jairo Esteban Rivero contra Gendarmería Nacional Argentina y contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, declarar la Inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97; ordenar a las demandadas a reducir el Aporte Previsional de su mandante del 11% que actualmente se retiene al 8% y el reintegro de las sumas dinerarias de la diferencia que surja del cálculo derivado de la reducción del 3% de los aportes, por los periodos no prescritos con anterioridad a la interposición de la presente demanda, con más intereses, gastos y costas del proceso." "Que, al analizar el caso corresponde señalar que el planteo de prescripción debe subsumirse en las previsiones del Artículo 2562 que reza: 'Plazo de prescripción de dos años ... Prescriben a los dos años: ...c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos...'. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción ... declarar la Inconstitucionalidad ... ordenar ... el reintegro ... por los periodos no prescritos ... con más intereses, gastos y costas del proceso."
- No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión adoptada corresponde íntegramente al juez ponente.

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