Logo

Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: QUIROGA, MARIO RICARDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue sometido a un acuerdo pleno por delitos de estupefacientes y se solicitó su homologación. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Mario Ricardo Quiroga a tres años de prisión (cumplimiento en prisión domiciliaria), multa de 22,5 unidades fijas ($2.700.000) y declaró la reincidencia, disponiendo decomiso y destrucción de la droga y prohibición de salida del país.

Audiencia de acuerdo Homologacion art. 324 cppf Ley 23.737 Suministro a titulo gratuito Tenencia simple Prision domiciliaria Reincidencia Multa 22 5 uf ($2.700.000) Decomiso y destruccion Dcaep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza (Dr. Juan Manuel González Bustinze).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Mario Ricardo Quiroga, DNI 7.962.110. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia de conformidad con arts. 323 y 324 del CPPF, que contiene proposición de condena por infracción a la Ley 23.737 (suministro de estupefacientes a título gratuito en concurso ideal con tenencia simple). Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Mario Ricardo Quiroga a 3 años de prisión, al pago de la multa de 22,5 unidades fijas (equivalentes en el acuerdo a $2.700.000), costas; se declaró reincidente al condenado; se dispuso control de ejecución a cargo de la DCAEP, designación de tutora (Sra. Daniela Ramírez), prohibición de salida del país, decomiso y destrucción de la sustancia incautada; se tuvo presente la conformidad del fiscal revisor y la renuncia a plazos procesales. (La solución es la expresada por el Juez en la resolución homologatoria y condenatoria.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo): 1) "En este sentido, resultó probado que el día 27 de agosto de 2025, el imputado tenía en su poder sustancia estupefaciente, específicamente quince envoltorios que, en total, contenían un peso de 6 gramos de cocaína y un envoltorio de nylon con 1,1 gramo de marihuana en el interior del domicilio, y que, ese mismo día, suministró a título gratuito un envoltorio que alojaba 0,55 gramos de cocaína en su interior a un tercero..." 2) "Así, analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta la participación del imputado Quiroga en el hecho atribuido, conforme con la acusación fiscal." 3) "La materialidad del delito descripto (suministro a título gratuito de 0,55 gramos de cocaína) que se le atribuye a Quiroga se acreditó cuando se halló la sustancia mencionada al sujeto que, previamente a su interceptación, realizó dos pases de manos con el encartado en el domicilio..." 4) "Cabe destacar que la normativa aplicable señala que la pena impuesta no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución. Por ello, realizado el control conferido al juez con funciones de garantías, es dable concluir que lo acordado resulta razonable y acorde con la normativa aplicable." 5) "Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de 3 (tres) años de prisión en efectivo en la modalidad de prisión domiciliaria, al pago de la multa de 22,5 unidades fijas y costas." No hubo votos en disidencia en el expediente; la decisión recaída es la del Juez que homologó y condenó conforme arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar