Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROSELLO , FRANCO EMANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputados fueron juzgados por infracción a la Ley 23.737 por la tenencia y puesta a disposición de marihuana; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Franco Emanuel Rosello y a Federico Ismael Sosa Escudero como coautores del delito del art. 5, inciso e), segundo supuesto (suministro o facilitación a título gratuito), imponiéndoles 3 años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas ($1.800.000) y reglas de conducta por 2 años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal federal subrogante Dr. Cristian Rachid).
- Demandado / Imputados: Franco Emanuel Rosello y Federico Ismael Sosa Escudero (ambos asistidos por el Dr. Pascual Agustín Celdrán).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y pronunciamiento condenatorio por hechos en infracción a la Ley 23.737 (estupefacientes) vinculados al hallazgo de 1.866 gramos de marihuana en vehículo el 28/01/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, modificó la calificación inicial y condenó a ambos como coautores del delito previsto en el art. 5, inciso e), segundo supuesto, de la Ley 23.737 (suministro o facilitación a título gratuito), imponiendo para cada uno tres (3) años de prisión en suspenso, multa de quince (15) unidades fijas (equivalentes a $1.800.000), reglas de conducta por dos (2) años y cien (100) horas de trabajos no remunerados en las instituciones pactadas; además ordenó la incineración del material secuestrado y otras medidas accesorias.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, y con sustento en el principio de la duda en favor de los imputados previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo que la conducta de los imputados Franco Emanuel Rosello y Federico Ismael Sosa Escudero debía ser recalificada, en línea con la evidencia colectada y los criterios de persecución penal, correspondiendo que ambos encausados respondan como coautores penalmente responsables del delito de suministro o facilitación a otros de estupefacientes a título gratuito, tipificado y reprimido en el artículo 5, inciso 'e', segundo supuesto, de la Ley 23.737, en función del artículo 45 y concordantes del Código Penal."
2) "La prueba introducida, evaluada de conformidad con los principios de la sana crítica, resulta suficiente para tener por demostrada la producción de los hechos reprochados y la autoría penalmente responsable de los imputados, por el delito previsto en el artículo 5, inciso 'e', segundo supuesto, de la Ley 23.737, en la modalidad de suministro o facilitación a otros de estupefacientes a título gratuito."
3) "Por todo lo expuesto, y habiéndose comprobado debidamente la materialidad de los hechos y la intervención responsable de los encausados, corresponde convalidar el cambio de calificación propuesto por el Ministerio Público Fiscal, de 'transporte de estupefacientes', previsto en el artículo 5, inciso c), de la ley 23.737, a 'suministro o facilitación a otros de estupefacientes a título gratuito', previsto en el artículo 5, inciso e), segundo supuesto, del mismo cuerpo legal, respecto de ambos imputados."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva ni se consignan votos discrepantes relevantes; la decisión fue dictada por la Jueza de Cámara firmante.
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