Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROSELLO , FRANCO EMANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputados fueron procesados por infracción a la Ley 23.737 por hallazgo de marihuana y solicitaron juicio abreviado con cambio de calificación. El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Franco E. Rosello y a Federico I. Sosa Escudero como coautores del delito de suministro o facilitación a título gratuito (art. 5 e) 2º de la Ley 23.737), imponiendo 3 años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas ($1.800.000) y reglas de conducta por 2 años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Cristian Rachid, fiscal federal subrogante).
- Demandado / Imputados: Franco Emanuel Rosello (DNI 37.343.976) y Federico Ismael Sosa Escudero (DNI 37.505.157).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y cambio de calificación de transporte de estupefacientes (art. 5 c) Ley 23.737) a suministro o facilitación a título gratuito (art. 5 e), segundo supuesto), por hallazgo de 1.866 gramos de marihuana en el baúl/ mochila perteneciente a Rosello.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre Ministerio Público Fiscal y los imputados; condenó a Rosello y Sosa Escudero como coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 5, inciso "e" (segundo supuesto) de la Ley 23.737, imponiendo para cada uno 3 años de prisión en suspenso, multa de quince (15) unidades fijas (equivalentes a $1.800.000), obligaciones previstas en el art. 27 bis incs. 1°, 2°, 3° y 8° por dos años (entre ellas 100 horas de trabajo no remunerado) y ordenó la destrucción del estupefaciente; se fijaron vencimientos y efectos registrales (vencimientos: 4/5/2029 para Rosello y 20/8/2029 para Sosa Escudero).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal consideró que los indicios existentes no resultaban suficientes para imputar a Franco Emanuel Rosello y Federico Ismael Sosa Escudero el transporte de estupefacientes tipificado en el art. 5.º, inciso 'c' de la ley 23.737... Postuló que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones y de la cantidad de material estupefaciente secuestrado (1.866 gramos de marihuana), no es posible determinar inequívocamente que el mismo estaba destinado a su autoabastecimiento o consumo personal (cfr. art. 14, apartado 2.º de la Ley 23.737)."
"En consecuencia, y habiéndose comprobado deb
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