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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PRADO, LEIZA YAEL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Incidente por audiencia de control de la acusación referente a un acuerdo de reparación integral por presunta infracción al art. 296 CP. El Tribunal declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Leiza Yael Prado por acreditado cumplimiento del acuerdo de reparación integral previsto en el art. 34 del CPPF y el art. 59 inc. 6 del Código Penal.

Incidente Sobreseimiento Extincion de la accion penal Reparacion integral Art. 296 cp Art. 59 inc. 6 cp Art. 34 cppf Art. 269 inc. g) cppf Ministerio publico fiscal Cumplimiento de acuerdo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Leiza Yael Prado. Objeto: Se solicitó el reconocimiento de la extinción de la acción penal y el sobreseimiento por cumplimiento de un acuerdo de reparación integral homologado en la audiencia de control de la acusación (entrega mensual durante un año de 10 kilos de leche en polvo a la Fundación “Cristo La Esperanza”), respecto de la presunta infracción al artículo 296 del Código Penal. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Leiza Yael Prado, conforme lo dispuesto por el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y los artículos 34 y 269 inciso g) del Código Procesal Penal Federal; se ordenó notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo homologado, por cuanto se realizó la entrega de las cajas de leche a la entidad Fundación 'Cristo La Esperanza.' En efecto, obra en los presentes los certificados expedidos por las autoridades de la mencionada fundación en las que se informa la recepción de las cajas de leches durante el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026, es decir, durante un año, tal como fue acordado. Con lo cual, advierto que Prado cumplió en tiempo y forma con las condiciones impuestas en el acuerdo celebrado con el Ministerio Fiscal, encontrándose saldado su compromiso (, motivo por el cual corresponde declarar la extinguida la acción penal a su respecto." "En efecto, tal como lo prevé el art. 59 inc 6) del Código Penal 'La acción penal se extinguirá: …6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'. Por su parte, el art. 269 del Código Procesal Penal Federal en su inciso g) dispone: 'El sobreseimiento procede si: …Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código…'. Así las cosas, habiéndose extinguido la acción penal respecto de la nombrada por cumplimiento del acuerdo de reparación celebrado, corresponde dictar su sobreseimiento respecto del delito por el cual fuera sometida a proceso."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es unitaria a cargo del Juez de Cámara firmante.

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