Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: DE GIUSEPPE REYNA, GIAN FRANCO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Incidente por pedido de cambio de calificación y sobreseimiento en audiencia de control de la acusación por tenencia de estupefacientes. El Juez de Revisión declaró admisible la acusación y la prueba, rechazó las cuestiones preliminares planteadas por la defensa y dispuso la apertura a juicio oral con tribunal colegiado; además prorrogó la prisión preventiva hasta el debate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Eugenia Abihagle.
Demandado: Sr. Gian Franco De Giuseppe Reyna (imputado).
Objeto: Audiencia de control de la acusación por infracción al art. 5 inc. c) Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), agravado por art. 11 inc. e) (cometido en lugar de detención); y planteos preliminares de la defensa solicitando cambio de calificación a tenencia para consumo o tenencia simple y el sobreseimiento.
Decisión: Se declaró admisible la acusación y la prueba ofrecida; se rechazaron las cuestiones preliminares planteadas por la defensa respecto del cambio de calificación y sobreseimiento; se dictó auto de apertura a juicio oral ante Tribunal Colegiado; se hizo lugar a la prórroga de la medida de coerción (prisión preventiva) hasta la realización del juicio; y se remitieron las actuaciones para sorteo del tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
“el art. 279 del CPPF prevé expresamente cuáles son los planteos que pueden realizarse en el marco de la audiencia de control de la acusación, entre los que no figura el cambio de calificación de la figura legal, los que solo podrán introducirse, tratados y tener una acogida favorable, en esta instancia, si la atipicidad de la conducta resulta manifiesta.”
“En los presentes autos, esa atipicidad de la conducta no aparece de manera manifiesta y palmaria, sino que está sujeta a ciertas valoraciones de la prueba que no son propias de este marco procesal de revisión, sino que corresponden al tribunal de juicio.”
“Concluyó que el art. 14 segunda parte, exige como presupuesto excluyente para la tenencia para consumo que la cantidad sea inequívocamente para consumo personal, circunstancia que no ha podido establecerse con la prueba reunida hasta el momento.”
Respecto de la medida de coerción: “valoró que aun cuando el riesgo de entorpecimiento de la investigación haya menguado, en tanto la investigación ya ha concluido, el riesgo de fuga permanece latente… En virtud de ello… RESOLVIÓ HACER LUGAR AL PEDIDO DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE COERCIÓN… hasta la audiencia de debate.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez de Cámara Sebastián G. Soneira.
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