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NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: FERRÉ, SORAYA SOLEDAD

La querellante impugnó por reposición la providencia del 05/08/2026 y solicitó nulidad y suspensión de plazos por afectación de la tutela judicial efectiva. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de reposición y, en consecuencia, desestimó los planteos de nulidad y de suspensión de los plazos recursivos por falta de perjuicio concreto y porque la reposición no tenía efecto suspensivo en el caso.

Reposicion Nulidad procesal Efecto suspensivo Art. 448 cppn Prueba Tutela judicial efectiva Apelabilidad Suspension de plazos recursivos Camara federal de corrientes Averiguacion de delito


¿Quién es el actor?

Soraya Soledad Ferré (parte querellante).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido clásico; se trata de impugnaciones dirigidas contra providencias y resoluciones de la causa “N.N. s/ averiguación de delito” (expte. FCT N° 4172/2025/CA1).
- Objeto de la demanda: Recurso de reposición contra la providencia de fecha 05/08/2026 que rechazó pedido probatorio; petición de nulidad de la resolución del 07/08/2026 y solicitud de suspensión de los plazos recursivos, por entender que se dictó resolución mientras corría el plazo de reposición y ello afectó la tutela judicial efectiva.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la querellante contra la providencia del 05/08/2026 y, en consecuencia, se rechazaron los planteos de nulidad y de suspensión de los plazos recursivos formulados en consecuencia. La Cámara sostuvo que la reposición no tenía efecto suspensivo en el supuesto y que no existió perjuicio concreto que justificara la nulidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, los arts. 446 a 448 del CPPN distinguen claramente entre la procedencia y el plazo del recurso y los efectos que su interposición produce. Mientras el art. 447 establece el término para deducirlo, el art. 448 dispone que la reposición tendrá efecto suspensivo únicamente cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto. En el caso, la providencia de fecha 05/08/2026, mediante la cual se rechazó la incorporación de medidas probatorias en esta instancia, no se encuentra comprendida entre las resoluciones susceptibles de apelación conforme al art. 449 del CPPN, ni la recurrente ha invocado una norma específica que le atribuya tal carácter. Por consiguiente, la reposición interpuesta contra aquella providencia carecía de efecto suspensivo." "La nulidad procesal no puede asentarse en la sola invocación de una irregularidad formal, sino que requiere la acreditación de un perjuicio concreto derivado de ella, extremo que no se verifica en el caso." "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la parte querellante contra la providencia de fecha 05/08/2026 y, en consecuencia, los planteos de nulidad y suspensión de los plazos recursivos formulados a su respecto."
- Votos en disidencia: No consta voto disidente; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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