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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AGUIRRE, EDUARDO WALTER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Defensa interpuso recurso de casación contra la negativa de excarcelación dictada en contra del Sr. Eduardo Walter Aguirre por infracción a la Ley 23.737. La Cámara Federal de Corrientes admitió el recurso de casación por tratarse de una decisión que importa perjuicio actual e irreparable sobre la libertad personal y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes a mantener el recurso en 8 días.

Excarcelacion Recurso de casacion Libertad personal Ley 23.737 Camara federal de corrientes Camara federal de casacion penal Equiparabilidad a sentencia definitiva Admisibilidad Perjuicio irreparable Emplazamiento procesal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Eduardo Walter Aguirre.

¿A quién se demanda?

Resoluciones dictadas por el Juzgado Federal N°1 de Corrientes y por la Cámara Federal de Corrientes (como Alzada).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Corrientes que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación contra la denegatoria de excarcelación solicitada para el imputado por infracción a la Ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de casación interpuesto y se remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, con emplazamiento a las partes para que en el término de ocho (08) días, a contar desde la entrada de las actuaciones en la Cámara Federal de Casación Penal, comparezcan a fin de mantener el recurso, so pena de tenerlo por desistido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, examinados los recaudos de admisibilidad, se advierte que el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 463 del CPPN), por parte legitimada y contra una decisión susceptible de impugnación." "En cuanto al carácter de la resolución recurrida, si bien es cierto que las decisiones que, como en el caso, confirman el rechazo de la solicitud de excarcelación, no constituyen, en principio, sentencias definitivas -en tanto pueden ser revisadas o modificadas durante el curso del proceso-, también lo es que la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que tales resoluciones resultan equiparables a definitivas cuando ocasionan un agravio actual, concreto y de imposible reparación ulterior, en particular cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad personal." "Bajo tales parámetros, la resolución de este Tribunal mediante la cual se confirmó el rechazo de la solicitud de excarcelación importa la subsistencia de una medida restrictiva de la libertad personal del imputado, lo cual configura un perjuicio actual que, por su naturaleza, no admite reparación ulterior suficiente, satisfaciendo así el estándar de equiparabilidad exigido para la apertura de la vía casatoria."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la admisión se adoptó por el acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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