MOLINARO, BIBIANA EDITH c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el recálculo del haber previsional y su reajuste. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenar actualizar las remuneraciones conforme al método de la ley 27.426 por la fecha de obtención del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molinaro, Bibiana Edith (actora beneficiaria previsional).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes y recálculo del haber inicial previsional (reajuste del haber obtenido el 22/07/2019) y actualización de remuneraciones consideradas para dicho cálculo.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 12/10/2022 para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos “Elliff” y “Blanco” y dispuso que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial sean actualizadas conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso costas de segunda instancia en el orden causado regulando honorarios de la actora en el 30% de lo que se estime en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios.
Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias relevantes en el texto; la parte resolutiva final constituye la decisión de la Alzada.
Fechas relevantes: fecha de obtención del beneficio 22/07/2019; sentencia de primera instancia 12/10/2022; firma de la Alzada 20/08/2026.
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