CAMBIAGNO, LEDY MARIA AGUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
CAMBIAGNO, LEDY MARIA AGUSTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción para el recálculo y reajuste del haber previsional (reajustes varios) y prestaciones adeudadas, con imposición de intereses y declaración de exención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2023 en cuanto a que dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., y confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de grado; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios por las razones expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"En lo que respecta al agravio referido a los intereses mandados a pagar más el 2% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. dispuesto por el Juez de grado, y a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES (Expte. Nº 33040602/2012) y FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES' (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1). En función de ello corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 2% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto."
"Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En función de ello, atento el resultado arribado, las mismas se imponen en el orden causado (conforme artículos 68, segunda parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley N° 27.423), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad en esta segunda instancia, como así tampoco a la representación jurídica de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente de la Ley 27.423)."
- No hubo voto en disidencia que altere la parte dispositiva reproducida; la decisión plasmada es la del acuerdo de Cámara.
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