MIRETTI, BENILDA CATALINA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de la pensión derivada del causante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y declaró desierto el agravio de la demandada sobre el precedente Elliff, disponiendo además la imposición de costas de segunda instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
Benilda Catalina Miretti.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber de la pensionada y recalculo del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el agravio de la demandada referido a la aplicación del precedente "Elliff" y se confirmó la sentencia de fecha 21/10/2022 dictada por el Juzgado Federal Subrogante de San Francisco en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y no se regularon honorarios por la inactividad de la actora y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en cuanto al agravio referido a la aplicación del fallo 'Elliff', se advierte que el mismo no integra el pronunciamiento recurrido. En función de ello, deviene abstracto el análisis respecto a la utilización del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo 'Elliff', toda vez que el Juez, como se señaló anteriormente, no utiliza el citado fallo. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el agravio deducido por la accionada en este punto sin más consideraciones (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
"IV.
- En cuanto al tratamiento de los agravios respecto a los aportes como autónomo, este Tribunal considera que, conforme lo señaló el Sentenciante, corresponde seguir los lineamientos Tribunal Cimero en autos 'Makler, Simón', sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado. En función de lo dicho, se confirma la sentencia en cuanto a este punto."
"V.
- En lo atinente a las costas cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463 ... En su mérito las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423). No regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 2 y 30 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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