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ROMAN, CARLOS c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Reclamación de ejecución previsional por descuentos indebidos sobre haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó reformular la planilla de liquidación por errores en la deducción de aportes de obra social e impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Román (parte actora). Demandado: ANSES. Objeto: Ejecución previsional por descuentos indebidos sobre haberes (reclamando el recupero según el tope del art. 9 Ley 24.463 y liquidación practicada en primera instancia). Decisión: Se revocó la sentencia de fecha 02/09/2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto y se ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial, teniendo en cuenta las observaciones indicadas; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y ordenando su adecuación conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Del informe producido por el Contador de este Tribunal, en el que expresa que: '..De las presentes actuaciones se desprende que, conforme la planilla aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 2 de septiembre de 2025 presentada por la parte actora en fecha 30/06/2025 en lo que respecta al agravio sobre el descuento de la obra social, no se observa el mismo descontado en planillas. Por lo expuesto, se concluyó que el informe pericial contiene la observación señalada, quedando a criterio del Tribunal su consideración.'" 2) "Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado." 3) "En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN ... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. No corresponde efectuar regulación de honorarios en esta Alzada, dada la inactividad de la parte actora, y ser la representación jurídica de la demandada vencida profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos)."
- Votos en disidencia: No se advierte voto en disidencia en el texto provisto; la Parte Resolutiva final fue acordada por la Cámara.

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