WEISS, GERMAN FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC para actualizar remuneraciones, ordenó usar el método de la Ley 27.426 y declaró aplicable la Ley 27.541 para la movilidad del período, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
WEISS, Germán Federico.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones; declaración de inconstitucionalidades y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 1/9/2023 en los puntos indicados: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método de la Ley N° 27.426 y concordantes atento a la fecha de obtención del beneficio; declaró aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en el período; impuso las costas de primera y segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. Confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia y remarcó que, para las remuneraciones alcanzadas por los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, debe estarse a lo resuelto por la C.S.J.N. en “Gualtieri” y “Lohle”.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es por el acuerdo mayoritario según consta.
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