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RIO, MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de su haber previsional contra ANSES por recalculo del haber inicial y pagos de intereses. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la adición del 2% mensual sobre la tasa pasiva del BCRA, declaró parcialmente desierto el agravio relativo al precedente Elliff y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas de la alzada en el orden causado.

Reajuste de haberes Anses Elliff Interes 2% mensual Tasa pasiva bcra Recurso de apelacion Costas Ley 27.423 Cpccn Ripte


¿Quién es el actor?

RIO, Martha.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (reclamo de recálculo del haber inicial y liquidación de intereses y reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio por la aplicación del precedente "Elliff"; modificó la sentencia de fecha 29/05/2024 dejando sin efecto la adición del 2% mensual sobre la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; e impuso las costas de la instancia en el orden causado, regulando los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente 'Elliff', se advierte que ello no fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo." "V.
- En lo que respecta al agravio referido a los intereses mandados a pagar más el 2% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. dispuesto por el Juez de grado, y a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES (Expte. Nº 33040602/2012) y FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES' (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1). En función de ello corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 2% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto." "VII.
- En cuanto a las costas de la Alzada, atento al resultado aquí arribado, corresponde que las mismas se impongan en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto de la resolución; la Parte Resolutiva final integra la decisión de la mayoría.

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