PRIMO, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió ejecución por reajustes de haberes contra ANSES reclamando liquidación y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación, rechazó la excepción de espera y dejó firme la exención de Ganancias, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PRIMO, JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / ejecución de sentencia y liquidación de haberes (liquidación que fija haber de noviembre de 2023 en $846.835,47 y saldo retroactivo adeudado $46.735.647,92).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30/07/2025 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todos sus extremos agravados por ANSES: se rechazó la excepción de espera, se aprobó la planilla de liquidación practicada en primera instancia (con aplicación del tope “Villanustre” consignando el 70% del cargo), se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas en línea con el precedente “García”, se regularon honorarios conforme a la normativa aplicable y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa, regulándose los honorarios de la Alzada en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “La suspensión pretendida por ANSES, después de los 120 días mencionados, que se suman a otras prerrogativas estatales, importa desconocer el derecho a la tutela judicial efectiva que el Pacto de San José de Costa Rica exige imperar en nuestro Estado como suscriptor del tratado (arts. 8 y 25), ya que de nada le vale al justiciable acceder a la justicia si, luego de obtener una sentencia favorable, se verá imposibilitado de hacerla cumplir.”
2) “Por lo que, corresponde tener en cuenta que la decisión judicial firme ordenó al ANSES liquidar el beneficio previsional del Sr. Primo sobre la base del cargo vocal director del NBLR a partir del 01/01/2001, toda vez que el accionante efectivamente acreditó servicios como director de la entidad bancaria.”
3) “En efecto, ANSES cuestiona la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección, trasuntando sus dichos en una mera disconformidad con lo resuelto.”
4) “Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar.”
- Votos en disidencia: No se identifican votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue adoptada por los jueces que suscriben.
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