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LUCERO PEDRO RAMON c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

Pedido de restitución de jubilación excepcional por parte de Pedro Ramón Lucero contra ANSeS por baja de beneficio. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la rehabilitación del beneficio, rechazando el recurso de apelación de ANSeS por los fundamentos expuestos sobre acreditación de servicios y requisitos legales.

Lucero Anses Jubilacion excepcional Ley 5546 Ley 5957 Rehabilitacion de beneficio Resolucion gaj n? 212/1999 Transferencia previsional la rioja Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Pedro Ramón Lucero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Restitución/rehabilitación del beneficio jubilatorio excepcional otorgado por normativa provincial (Ley N° 5.546 y modificatorias) y anulación de la baja dispuesta por la Resolución GAJ Nº 212/1999.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 04/10/2023 del Juzgado Federal de La Rioja en cuanto hizo lugar a la demanda, revocó la Resolución GAJ Nº 212/1999 y ordenó al organismo previsional dictar un nuevo acto administrativo rehabilitando el beneficio previsional del actor; se impusieron las costas en el orden causado, sin regulación de honorarios por la inactividad de la actora en alzada y por tratarse la representación de ANSeS de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Previo a todo, corresponde señalar que el actor promovió la presente acción contra la ANSeS con fecha 22/10/2012 (fs. 36/44 vta.), solicitando la restitución de su beneficio jubilatorio y la consecuente rehabilitación del pago mensual del haber previsional oportunamente acordado. A tales fines, relató que se desempeñó como empleado del ex Banco de la Provincia de La Rioja y que, mediante Resolución N° 099 de fecha 22/07/1999, le fue otorgado el beneficio de jubilación excepcional previsto en la Ley Provincial N° 5.546 y sus modificatorias. Indicó que percibió regularmente dicha prestación durante aproximadamente un año, hasta que el organismo previsional dispuso su baja mediante Resolución N° 212/1999. Asimismo, señaló que la demandada promovió denuncia penal en su contra por presunta falsificación documental y defraudación a la administración pública, proceso que culminó con su sobreseimiento por resolución dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en el año 2001, posteriormente confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones con fecha 22/09/2010." "V.
- Así las cosas, resulta de las constancias de autos que el actor era agente en actividad del ex Banco de la Provincia de La Rioja, tal como lo exige la Ley N° 5957 en su art. 1 (que modifica arts. 1 y 2 de la Ley N° 5546), por cuanto se desempeñó en dicha entidad hasta el 30/03/1996, computando un total de 15 años de aportes con servicios como ya se dijo. En base a lo expuesto, este Tribunal considera que el accionante cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiario del régimen de la Ley N° 5957, modificatoria de la Ley Nº 5546, por lo que corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto hizo lugar a la demanda, conforme los fundamentos aquí dados." "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de fecha 04 de octubre de 2023, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio. II.
- Imponer las costas en el orden causado (conforme art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad en esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está suscripta por la mayoría que integra la Sala (firmas: Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro).

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