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FILIPPI, MIRTA DORA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando el retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que la incapacidad es del 52,99% y sostuvo que la actora no reúne los requisitos para la jubilación por invalidez, imponiendo las costas a su orden.

Retir o por invalidez Incapacidad 52 99% Comision medica central Cuerpo medico forense Anses Ley 24.241 art. 48 Costas orden causado Reapertura por nuevos elementos Prueba pericial Cordoba


¿Quién es el actor?

Mirta Dora Filippi (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez por aplicación del art. 49 párr. 4 Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que fijó incapacidad en 16,68% y negó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó la incapacidad de la actora en el 52,99% y, en consecuencia, confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además impuso las costas de la Alzada a su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectada la señora Mirta Dora Filippi desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de miembro inferior izquierdo (15,35%); Enfermedad respiratoria estadio II (12,7%); Limitación funcional de miembro inferior derecho (10,36%); Hipertensión arterial estadio II (3,08%); Limitación funcional de columna cervical (2,93%); y Limitación funcional de columna dorso lumbar (1,67%). Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 46,08% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,46%) y el nivel educativo (3,46%) arroja un total de incapacidad del 52,99%." "II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)." "III.
- Ahora bien, cabe señalar que, si bien el Cuerpo Médico Forense de esta Cámara de Apelaciones coincide con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, en cuanto ambos consideran que la solicitante no reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio previsional oportunamente requerido, el porcentaje de incapacidad establecido en sus respectivos dictámenes difiere. Ello así, porque dicha Comisión fijó el mismo en el 16,68%... mientras que el efectuado por el Cuerpo Médico Forense asciende a 52,99% de la total obrera... Corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 52,99% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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