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SAAVEDRA, ALFONSO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 y reguló costas y honorarios.

Reajustes Haber previsional Isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Anses Villanustre Gualtieri Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

SAAVEDRA, ALFONSO VICTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo y reajuste del haber previsional y sus prestaciones compensatorias, con declaración sobre aplicación de índices y consecuencias fiscales y de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 21/4/2023 y, en consecuencia, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC dispuesto en los fallos “Elliff” y “Blanco”, ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método indicado en la Ley 27.426 y concordantes (atento a la fecha de obtención del beneficio), declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber previsional del actor en ese período e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; además confirmó lo demás resuelto y aplicable, y reguló costas e honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 2) "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." 3) "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado,... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." 4) "En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictado en consecuencia."
- Disidencias relevantes: No se advierten votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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