ELORZA, OMAR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Elorza demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando actualización de la PBU y declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara confirmó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuesto las costas a la demandada y resolvió la cuestión relativa a la constitucionalidad de la ley 27.609 conforme al voto del Juez Amabile.
¿Quién es el actor?
ELORZA, Omar Aníbal.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la constitucionalidad de la ley 27.609 (art. 1) y cuestionamiento del art. 3 del DNU 157/2018; petición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada (con los alcances expuestos en el voto de la jueza Fariña y con la salvedad de la cuestión sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 que se ajusta al voto del juez Amabile), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Asimismo, se ratificaron criterios sobre el reajuste de la PBU y la metodología aplicable en sede de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La jueza de grado rechazó parcialmente a la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos 'Italiano', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"Esto conlleva entonces a que los beneficiarios que acrediten más de treinta y hasta cuarenta y cinco años como máximo de servicios, tendrán derecho al incremento del componente en la medida establecida en el art. 20 inc. b) del texto original de la norma."
"En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez Roberto Daniel Amabile dejó expresamente asentada su disidencia únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609; sostuvo que debía confirmarse la solución adoptada por la jueza de grado y la mayoría en el precedente "Italiano", por lo que la discusión sobre los alcances de la inconstitucionalidad de la ley quedó resuelta conforme a su voto (la mayoría adoptó la redacción final que remite a la postura de Amabile).
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