DELMASTRO, SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la devolución de descuentos aplicados por ANSES sobre su haber jubilatorio por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
DELMASTRO, Silvia Elena.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y restitución/devolución de sumas retenidas por aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; impugnación por descuentos practicados sobre el haber jubilatorio que incluye el Suplemento Decreto 160/05 (Investigador Científico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el cese del descuento aplicado por el tope del art. 9 de la ley 24.463, la devolución de las sumas retenidas con más sus intereses a tasa pasiva, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 que efectúa la demandada sobre el haber jubilatorio de la parte actora, atento que resulta inaplicable por encontrarse dicho beneficio dentro de un régimen especial, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"4to.) A fin de resolver el recurso interpuesto es dable señalar primeramente que en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Investigador Científico' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 160/05... El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo."
"6to.) En relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (consta expresamente que no suscribe), por lo que hubo al menos una abstención o disidencia respecto a la firma; no obstante, la decisión que obliga es la acordada por mayoría y consignada en la parte resolutiva.
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