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CALDARELLI, MARCELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

Caldarelli Anses Ley 24.463 art. 9 Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad Devolucion de descuentos Jubilacion Regimen especial Costas Camara federal de bahia blanca


¿Quién es el actor?

Caldarelli, Marcela Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y por la inaplicabilidad del tope de deducción previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, con orden de devolución de las sumas retenidas; impugnación de la normativa contenida en el DNU 157/2018 en materia de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (cese del descuento del tope del art. 9 Ley 24.463, devolución de las sumas retenidas con intereses) y, además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1ro.) La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 que efectúa la demandada sobre el haber jubilatorio de la parte actora, atento que resulta inaplicable por encontrarse dicho beneficio dentro de un régimen especial, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios." "Ahora bien, el inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducciones a 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…'. El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida." "6to.) En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII). ... Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida,..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe el acuerdo (figura la no adhesión al final del decisorio), lo que indica su disidencia en lo formal; la decisión que rige es la del acuerdo mayoritario que aquí se transcribe y resume.

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