CANE, SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de haberes y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de grado —adoptando los alcances del voto mayoritario de Picado— y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CANE, Silvia Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, control de topes y declaración de inconstitucionalidades vinculadas a normas y decretos (entre ellos DNU 157/2018, decreto 807/2016, ley 27.609, art. 9 inc.3 ley 24.463, art. 14 res. 06/09 SSS, art. 82 inc. c ley 20.628, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada con los alcances del voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. (Decisión mayoritaria coincidente con la Parte Resolutiva final.) Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Entiendo por lo tanto que, en el supuesto de autos, en el que se examina la constitucionalidad del decreto 807/2016, corresponde hacer una interpretación extensiva del referenciado precedente, en el sentido de que ha sido emitido por un órgano del Estado sin competencia para regular en esta materia. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y disponer la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia conforme los lineamientos establecidos por la CSJN en autos 'Elliff, Alberto José c/Anses s/ reajustes varios'. Las remuneraciones computables se ajustarán entonces hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por consiguiente, corresponde, al analizar la eventual confiscatoriedad del tope máximo, incrementar su valor conforme las pautas de movilidad establecidas en los precedentes 'Martínez' y 'Marsili', modificando a este respecto la resolución recurrida." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..." Voto en disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, proponiendo que en ese punto se rechace la declaración de inconstitucionalidad y estarse a lo dispuesto por el Poder Legislativo; dicha postura quedó en minoría.
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