Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MOLINA , LAURA FERNANDA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
La defensa solicitó excarcelación para Flavio Alberto Calero y Laura Fernanda Molina por robo en grado de tentativa; la Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación y concedió la excarcelación de ambos, supeditando la efectivización de la libertad de Molina a su judicialización por el cuadro de salud mental.
¿Quién es el actor?
Defensa de Laura Fernanda Molina y de Flavio Alberto Calero.
¿A quién se demanda?
Estado / Ministerio Público Fiscal (decisión recurrida de la Cámara de Apelaciones y la fiscalía).
- Objeto de la demanda: pedido de excarcelación preventiva de los imputados Flavio Alberto Calero y Laura Fernanda Molina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución impugnada y concedió la excarcelación de Flavio Alberto Calero y de Laura Fernanda Molina bajo caución y/o reglas que fije el juzgado de radicación; respecto de Molina, la efectivización de la medida quedará supeditada a su judicialización por su cuadro de salud mental.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. En el caso se ha llevado adelante una errónea interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso, razón por la cual corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la resolución impugnada y, en consecuencia, conceder la excarcelación solicitada bajo las condiciones que se establecerán a continuación."
"Es que la calificación jurídica asignada al delito atribuido prevé una escala penal cuyo máximo no supera los ocho años de prisión, lo que determina que no se presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, primera hipótesis, del Código Procesal Penal de la Nación). En el caso de Molina, adicionalmente, la ausencia de antecedentes penales hace que su situación también encuadre en la segunda regla de aquella norma y, principalmente, posibilita, eventualmente, la aplicación del art. 26 del CP."
"De acuerdo a lo expuesto, de igual manera que en el caso de Calero, corresponde conceder la excarcelación de la nombrada, puesto que, a las por carecer de antecedentes también, de recaer condena, puede ser dejada en suspenso, con lo que tampoco se verifica ese supuesto de legal de fuga. No obstante ello y en atención al contenido de los informes médicos producidos en autos, corresponde en forma urgente disponer la judicialización de la nombrada en función del citado cuadro de salud mental: para ello, el juez de grado deberá determinar el temperamento a adoptar respecto de su internación y tratamiento, debiendo hacerse efectiva la libertad una vez que el juez competente se expida con relación a la procedencia de las medidas urgentes que pueda corresponder dictar en el caso; sin costas (artículos 316, 317 inciso 1º, 319 a contrario sensu, 320, 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, artículos 41 y 42 del Código Civil y Comercial de la Nación y ley n° 26.657)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final transcripto.
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