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Incidente Nº 22 - IMPUTADO: COSTAS, ABEL ALEJANDRO s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

La defensa de Abel Alejandro Costas apeló la negativa del TOCC N°16 a incorporarlo al régimen de libertad asistida; la Cámara Nacional de Casación declaró inoficioso el tratamiento del recurso y ordenó remitir el incidente al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5. La Cámara sostuvo que, al momento de resolver, el cómputo estaba firme y Costas ya reunía el requisito temporal, y además el TOCC perdió jurisdicción, perdiendo virtualidad los agravios.

Libertad asistida Casacion Inoficioso Computo de pena Art. 54 ley 24.660 Juzgado de ejecucion n?5 Tocc n?16 Firmeza Ejecucion penal Sala 1 casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública de Abel Alejandro Costas (recurrente en casación). Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 (resolución del 12 de junio de 2026). Objeto: Se solicita la incorporación de Abel Alejandro Costas al régimen de libertad asistida previsto por el art. 54 y concordantes de la Ley 24.660; se cuestiona el cómputo de la pena practicado por el tribunal de origen y se reclama el análisis de los restantes parámetros del art. 317 inc. 5° en función del art. 54, Ley 24.660. Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por la defensa de Abel Alejandro Costas, ordenó que se registre, comunique y remita el incidente oportunamente (articulando remisión al Juzgado de Ejecución N°5).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "En consecuencia, cabe concluir que, a la fecha, se encuentra firme." "Además, se observa que, aun teniendo en consideración dicho cómputo (practicado en la resolución de fecha 12 de junio del corriente año), en la actualidad Costas ya cumple con el requisito temporal establecido en el art. 54 de la ley 24.660 para ser incorporado al régimen de la libertad asistida." "Por último, se debe traer a colación que, en la actualidad, el nombrado ya se encuentra incorporado al régimen de condenados, habiendo perdido jurisdicción el TOCC nro. 16 (que dictó la resolución recurrida), hallándose Costas a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 5 de esta ciudad." "En tales condiciones, el tratamiento del recurso interpuesto por la defensa de Abel Alejandro Costas, ha devenido inoficioso, ya que han perdido virtualidad tanto el fundamento del tribunal que intervino (y que ha perdido ya jurisdicción) como los agravios de la recurrente. De tal modo, corresponde enviar el caso al Juzgado de Ejecución 5 a sus efectos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa el acuerdo de la Sala.

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