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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GÓMEZ, PEDRO RAMÓN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: YMPA, MILAGROS SOLEDAD

La defensa apeló por casación la condena de Pedro Ramón Gómez por abuso sexual y grooming y cuestionó la valoración probatoria, la calificación legal y la pena. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente, rectificó la calificación a ciberacoso sexual infantil en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal y modificó la pena a siete años y seis meses de prisión, confirmando el resto de la sentencia.

Carcel Casacion Abuso sexual con acceso carnal Ciberacoso sexual infantil (grooming) Concurso ideal Valoracion de la prueba Mensuracion de la pena Prision preventiva Interprete Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular y defensa oficial de Pedro Ramón Gómez (recurrente en casación). Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 18; en subsidio, el Ministerio Público Fiscal es parte acusadora en el proceso. Objeto: Recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal y ciberacoso sexual infantil (grooming), impugnando valoración de la prueba, calificación legal y mensuración de la pena; también planteos sobre nulidades, prisión preventiva e intérprete. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, rectificó la calificación penal: consideró a Pedro Ramón Gómez autor del delito de ciberacoso sexual infantil en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal; modificó la pena a siete años y seis meses de prisión con las accesorias legales; rechazó los restantes agravios y confirmó la sentencia en lo demás, distribuyendo costas. Se ordenó notificar personalmente al imputado y remitir el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por dichas razones, en definitiva, me inclino por aclarar que la condena impuesta a Gómez es como autor del delito de ciberacoso sexual infantil en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal (arts. 54, 119, párrafo tercero, y 131 del Código Penal)." "Dicha circunstancia, aun cuando no impone la disminución automática del monto punitivo, modifica el marco de referencia dentro del cual deben proyectarse las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. ... En síntesis, tomando en consideración la gravedad del injusto atribuido y la culpabilidad del imputado, propongo reducir la sanción impuesta a siete años y seis meses de prisión —monto que se mantiene dentro del tercio inferior de la escala aplicable—, con las correspondientes accesorias legales."
- Votos: Voto mayoritario de los jueces Divito y Rimondi (adheridos entre sí); el juez Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (no emitió voto). No hubo voto en disidencia que modifique la decisión de mayoría.

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