Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FUNES, JORGE DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la resolución que había hecho lugar a la casación de la defensa de Jorge Daniel Funes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de viabilidad formal y por no acreditar cuestión federal debidamente fundada.
- Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / resolución impugnada: resolución de la Cámara Federal de Casación Penal
- Sala 4 (Reg. Nro. 723/26.4) que había hecho lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Daniel Funes y ordenado remitir las actuaciones al tribunal de origen para nueva resolución.
- Objeto del recurso: se discutía la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la citada resolución que anuló resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario respecto del cómputo de pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó remitir la causa al tribunal de origen; sin costas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, oída que fue la defensa, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." No hubo voto en disidencia: la decisión se resolvió por voto concurrente de los suscriptos.
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