Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: N.C, - Y OTROS IMPUTADO: BUSTOS, CHRISTIAN GILBERTO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Christian Gilberto Bustos interpuso recurso extraordinario contra la decisión que rechazó su recurso de casación y el rechazo previo a su pedido de arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no haberse satisfecho los requisitos de acceso a la instancia extraordinaria y por ausencia de cuestión federal debidamente fundada, imponiendo costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular que asiste a Christian Gilberto Bustos.
Demandado: Contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV (Reg. Nro. 725/26.4) que rechazó el recurso de casación, y en última instancia contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que rechazó el pedido de arresto domiciliario de Bustos.
Objeto: Se solicitó la admisión del recurso extraordinario para que la Corte Superior revise la decisión que confirmó el rechazo del pedido de arresto domiciliario y el rechazo del recurso de casación.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Christian Gilberto Bustos, con imposición de costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.-P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al Tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Buenos Aires, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
(No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos.)
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