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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CONTRERAS, RAÚL LEOPOLDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso un recurso extraordinario en representación de Raúl Leopoldo Contreras contra la resolución que confirmó un decreto de admisibilidad probatoria del TOCF N°8. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de carácter de sentencia definitiva y por no acreditar cuestión federal debidamente fundada.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Sentencia no definitiva Cuestion federal Ley 48 Acordada 4/2007 Admisibilidad probatoria Tocf n?8 Defensa publica Casacion federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Raúl Leopoldo Contreras (recurrente). Demandado: Sala IV / Tribunal de origen cuya resolución y el decreto de admisibilidad probatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 fueron impugnados. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que confirmó el decreto de admisibilidad probatoria de fecha 9 de marzo de 2026 y contra la resolución de esta Sala que rechazó la queja. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Raúl Leopoldo Contreras, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado deberá ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos / mayorías: la decisión fue adoptada por voto concurrente de los Dres. Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky; el juez Javier Carbajo se encontraba en uso de licencia.

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